7A criança, sujeito de direitos e objeto de saberesDe como jogamos fora a criança com a água suja de amoródio author indexsubject indexsearch form
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 ISBN 978-85-60944-12-5

An 7 Col. LEPSI IP/FE-USP 2009

 

8/11 - COLÓQUIO - MESAS REDONDAS
A CRIANÇA: DIREITOS, SABERES E O INFANTIL

 

A criança: direitos, saberes e o infantil

 

 

Mercedes Minnicelli

Psicoanalista, licenciada en Psicología, Doctora en Psicología
Profesora e Investigadora de la Facultad de Psicología, Universidad Nacional de Mar del Plata, Argentina
Directora de la Carrera de Especialización de Posgrado en "Infancia e Institución(es)"
Autora de Infancias Públicas. No hay Derecho. Bs. As.: Novedades educativas, 2004
Compiladora de Infancia e Institución(es) y de Infancia, legalidad y juego en la trama del lenguaje Bs. As.: Novedades educativas, 2008a y b

 

 


RESUMEN

Otorgar a la infancia el estatuto de significante, nos permite habilitar diversas vías de análisis en torno a la institución de infancia.
Una ilusión se ha hecho pregnante en el último siglo, aquella que pretende capturar lo real por la regla, haciéndose solidaria de la renuncia a lo inherente a lo humano en la transmisión intergeneracional, es decir, al sostén de ceremonias mínimas proclives a operaciones de inscripción de la ley en la cultura; operación de lenguaje singular que requiere de su correlato y soporte colectivo en dos tiempos mistificación-desmitificación.
Identificando al menos tres enunciados provenientes del análisis de los discursos contemporáneos, podremos exponer la impronta de esta pretensión contemporánea.
La propuesta es dirigirnos hacia el análisis de las formas discursivas que hablan del lugar de las nuevas generaciones en el universo simbólico que los alberga e inviste de significación en –y por- las formas ceremoniales que le dan soporte.
Para ello consideraremos:
La posición de los niños y niñas en la red argumentativa de las legislaciones derivadas de la Convención Internacional por los Derechos del niño, a partir del enunciado jurídico "niños, niñas y adolescentes sujetos de derecho".
La proliferación de saberes sobre la infancia, la niñez, la adolescencia que intentan obturar el punto de imposibilidad de cualquier teoría totalitaria sobre los acontecimientos humanos "niños y niñas sujetados a teorías psicocientíficas"
La denegación de la diferencia ineludible entre el lenguaje infantil y el lenguaje adulto, promoviendo "niños, niñas y adolescentes sujetados a lo infantil de los mayores".
Estos tres ejes nos permiten a su vez habilitar interrogantes en torno a los efectos que promueve en la formación de profesionales, cada vez más alejada de la pregunta que el caso a caso renueva, y más próxima al cumplimiento de reglas de aplicación que fracasan.

 Palabras clave: infancia, legalidad, significante, institución infancia.


 

 

Desde hace varias décadas, proliferan discursos sobre la infancia y sobre los niños; sobre las niñas y sobre los adolescentes.

Estudios preliminares (Minnicelli, 2004; 2008a, 2008b) nos permiten considerar un punto de vista diferencial para el análisis del tema en la interfase del Psicoanálisis y la Educación con el aporte del texto historiográfico que nos convoca en este panel titulado: A criança: direitos, saberes e o infantil.

En primer lugar, partimos de una tesis que nos permite habilitar múltiples vias de análisis: Infancia es un significante.

Otorgar a la infancia el estatuto de significante, implica que no es posible encerrarla en una definición unívoca sino que, al ingresar en una cadena argumentativa, en torno a la infancia se producirán discursos variantes, cuyas significaciones -en todos los casos- implicarán a la posición subjetiva del hablante.

Esta manera de ubicarnos ante el asunto, implica advertir una ilusión pregnante del último siglo, derivada de la Modernidad y de sus ideales cientificistas: la ilusión de que es posible "capturar lo Real por alguna regla". Sostenemos que dicha ilusión, es solidaria de la renuncia a la transmisión intergeneracional por la Educación –tal como la piensa de Lajonquière-.

Hemos presentado en Coloquios de LEPSI anteriores, un concepto complejo que hoy no desarrollaremos aunque nos serviremos de él en el desarrollo de la exposición: Institución de infancia (Ibid, 2006).

La institución de infancia requiere del sostén de ceremonias mínimas (Ibid, 2008) proclives a operaciones de inscripción de la ley en la cultura. La institución de infancia, implica operaciones de lenguaje sujetas a las vicisitudes singulares, vinculadas al correlato de los imaginarios que otorgan soporte colectivo. Instituir infancia será una operación pasible de acontecer en tiempos lógicos propios a la configuración del sujeto.

La ilusión de que es posible "capturar lo Real por la regla" se presenta y nos permiten identificarla enunciados jurídicos, cientificistas y mercantiles que intentan "capturar a la infancia por reglas sean éstas cientificista, jurídicas, educativas u otras.

La propuesta será detenernos en el análisis de las formas discursivas que hablan del lugar de las nuevas generaciones en el universo simbólico que los alberga e inviste de significación en –y por- las formas ceremoniales que le dan soporte.

Para ello consideraremos:

4. La posición de los niños y niñas en la red argumentativa de las legislaciones derivadas de la Convención Internacional por los Derechos del niño, a partir del enunciado jurídico "niños, niñas y adolescentes sujetos de derecho".

5. La proliferación de saberes sobre la infancia, la niñez, la adolescencia que intentan obturar el punto de imposibilidad de cualquier teoría totalitaria sobre los acontecimientos humanos "niños y niñas sujetados a teorías psicocientíficas"

6. La denegación de la diferencia ineludible entre el lenguaje infantil y el lenguaje adulto, promoviendo "niños, niñas y adolescentes sujetados a lo infantil de los mayores".

Estos tres ejes nos permiten, a su vez, habilitar interrogantes en torno a los efectos de "leyendas de infancia" en la formación de profesionales; vehiculizadoras de una ilusión que sostiene que, respecto de los asuntos humanos es posible configurar reglas infalibles. Formación cada vez más alejada de la pregunta que el caso a caso renueva, y más próxima al cumplimiento de reglas de aplicación que fracasan.

Cuando hablamos de Infancia, de Educación y de Derechos de niños, niñas y adolescentes (DNNA) debemos considerar que se trata de significantes cuya significación será disferente según sea la red argumentativa del campo epistémico que les otorgue soporte.

Entonces, se impone cuestionarnos respecto de qué hablamos cuando nos referimos a infancia, educación, derechos de niños, niñas y adolescentes.

Interrogar a los discursos contemporáneos nos acerca, entre otras derivaciones discursivas, a diferentes puntos de vista según el campo epistémico de abordaje: jurídico, psicológico, político, social. Niños, niñas y adolescentes cuentan con un lugar privilegiado en tanto objetos de discurso.

Tomemos el primer enunciado para interrogar dicha posición en la red argumentativa de las legislaciones derivadas de la Convención Internacional por los Derechos del niño, a partir del enunciado jurídico "niños, niñas y adolescentes sujetos de derecho".

Una puntuación importante: la Convención.. fue declarada en la década del '50 por las Naciones Unidas, en tiempos de postguerra. En mi país, Argentina, fue incorporada a la Constitución Nacional, en 1994. Recién 20 años después, fue sancionada la Ley Nacional de Protección de Derechos, en el año 2005. Es decir que, si tomamos el caso de Argentina, entre la Convención... y la Ley Nacional pasaron 50 años y varias generaciones.

El segundo enunciado, se refiere a la proliferación de saberes sobre la infancia, la niñez, la adolescencia que intentan obturar el punto de imposibilidad de cualquier teoría totalitaria sobre los acontecimientos humanos. Lo llamamos "niños y niñas sujetados a teorías psicocientíficas".

Llama nuestra atención que en esta época en la cual, amén del incremento de saberes sobre la infancia, la niñez, los niños, las niñas, los adolescentes; amén de la sucesión incontable de discursos que los toman como objeto de estudio, los propios chicos se encuentren tan sueltos y, en numerosos casos, a la deriva.

¿De qué se trata este fenómeno? Para algunos, la desilusión llega al confrontar los acontecimientos con la regla supuesta y se expresa al modo del desconcierto: Si sabemos más sobre los niños, las niñas, los adolescentes y cada vez tenemos mejores legislaciones; si cada vez sabemos más sobre la psicología de los niños y adolescentes, de la psicología del desarrollo; si cada vez sabemos más sobre los extraños comportamientos de los chicos ¿estas cosas por qué suceden?.

Nuevamente, la regla falla: mayor saber sobre los niños no garantizan, necesariamente, ningún progreso de los asuntos humanos; ninguna ley modifica per se los asuntos humanos aunque sí, otorga un marco simbólico de referencia social.

Descubrimos entonces cómo la ilusión de capturar lo Real obstruye la posibilidad de análisis de la cuestión, cuando se alienta la pretensión contemporánea de construir una regla que funcione en todos los casos. Amén de ello, resulta que, una regla general, en su aplicación, cuando de asuntos humanos se trata, fracasa.

Sostenemos cómo por dichas reglas ya sean cientificistas, jurídicas o mercantiles se han ido configurando lo que llamamos leyendas de la infancia moderna.

Leyendas expresadas como teorias, a las cuales se las pretende encontrar y aplicar en la práctica educativa, judicial, social. Teorías a las cuales se pretende responda cada niño, en cada escuela, en cada hogar de albergue de niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, sabemos que lo Real no acude a la cita que el hombre le dé –tal como afirma Lacan en su texto Psicoanálisis y cibernética-

Los enunciados psico-científicos resultan ficciones, que expresan regularidades, lo cual, se distancia de cualquier posibilidad de ser entendidas como reglas infalibles.

Digamos que, fundamentalmente las legislaciones, resultan marcos de referencia simbólica sustantivos para la vida en sociedad, pero debemos advertirnos que esto solo no alcanza, ni per se determina otro lugar - no solo de derecho sino también, de hecho - para las nuevas generaciones.

La Convención... otorga Derecho a un nombre y a una nacionalidad. Si la legislación debe normativizar la inscripción social de los recién llegados a este mundo, es porque no responde a una tendencia ni espontánea ni natural de la sociedad Moderna.

Quizás, para algunos, esto resulta una obviedad. En ciertos circuitos llama la atención cuando hago mención al asunto ¿Quien podría decir que un niño no tiene derecho a un nombre, a una nacionalidad... ? Si bien, aparentemente estamos todos de acuerdo y los saberes han avanzado lo suficiente como para conocer la importancia de la nominación en la vida de cada quien, la norma reconoce y sanciona -por su enunciado- la necesaria interferencia ante la posibilidad de que haya niños que no tengan ni nombre ni nacionalidad.

Ahora bien, contando con la letra escrita, ¿qué es lo que sucede cuando la inscripción de los niños en el circuito social, el acto simbólico de inscripción del nacimiento no resulta viable para todos?. Este tema lo hemos analizado en Coloquios de LEPSI anteriores, los remito a las publicaciones sobre el tema pero es necesaria su mención para enlazar la argumentación con lo que es mi intención transmitirles hoy: cómo insisten y operan en el discurso "leyendas de infancia moderna".

 

Leyendas de infancia moderna

Tres términos: leyendas – infancia – moderna. Cada uno de ellos abre un universo de significaciones diversas según el campo epistémico en el cual los ubiquemos.

Comencemos por "leyenda", definida por el Diccionario de la Real Academia Española:

"Leyenda es una narración oral o escrita con una mayor o menor proporción de elementos imaginativos y que generalmente quiere hacerse pasar por verdadera o fundada en la verdad, o ligada a algún elemento de la realidad. Se transmite habitualmente de generación en generación, casi siempre en forma oral y con frecuencia experiementa supresiones, añadidos o modificaciones. Leyenda viene del latín legenda que significa lo que debe ser leído y es en origen una narración puesta por escrito para ser leída en voz alta y en público. Bien en los monasterios, durante las comidas, dentro de las Iglesias [...]".

Podríamos decir, dentro de las universidades, dentro de las escuelas...

"[...] Para edificación de los fieles cuando se celebra la festividad de un santo. En las leyendas la precisión histórica pasa a un segundo plano en beneficio de la intención moral o espiritual [...]."

Este párrafo es sustantivo y, dado que en las leyendas, la precisión histórica pasa a un segundo plano, nos encontramos autorizados a denominar "leyendas de infancia moderna" a aquellas afirmaciones pseudocientíficas que vinculan y naturalizan a la infancia y a la familia con parámetros de una normalidad establecida por pensamientos hegemónicos sostenidos en ideales modernos, desconociendo la moral en juego en sus propias afirmaciones, alejadas de cualquier precisión histórica.

Hablar de leyendas de infancia moderna, para ubicar en el discurso las ficciones que han sostenido –y sostienen- ideales de niño, niña, familia aliados hoy en dia con la mercantilización de los cuerpos, puede resultar para algunos un atentado a la moral y las buenas costumbres.

Aquellos trabajos que exponen –sentencian- el fin de la infancia, pueden ubicarse en esta dirección. Hablar de infancia moderna, solo es posible si se considera cómo fue configurada sobre una cara visible y otra invisibilizada, que hemos presentado anteriormente como cara y ceca de una misma noción de infancia moderna, a través de las nominaciones Niño y Menor.

Siguiendo esta línea de pensamiento, dos complejas estructuras institucionales con sus consiguientes circuitos de intercambios legitimadores, confirguraron una posición de los niños y niñas en la sociedad de los siglos XIX y XX: Educación y Minoridad.

Es por ello que podemos afirmar cómo, los idearios de niño y menor, sostenidos en y por las instituciones modernas, configuraron circuitos académicos de saberes escindidos en torno a la niñez, generando procesos de formación de profesionales acordes a las pretensiones del sistema, otorgando valor de verdad a lo que no es más que construcción ficcional.

Resulta necesario, entonces, desmitificar lo que para algunos representa un parámetro de verdad, para reubicar el tema y habilitar otras vias de análisis posible. Eso llamado infancia no puede quedar asociado de modo exclusivo a la modernidad. Afirmar lo contrario implica renegar de la historia y de las historias que fueron configurando subjetividades de época tanto como de las diferencias culturales; diferentes, cambiantes, variantes a lo largo de todos los tiempos y culturas.

Hemos afirmado con anterioridad que en cada tiempo socio-histórico, desde los Antiguos donde hunde sus raíces el pensamiento occidental, las nociones de infancia, de niñez, de niños y niñas se encuentran subordinadas a las controversias que están presentes en los enunciados míticos, filosóficos, religiosos, educativos, legislativos, médicos y, sobre todo, a los sistemas de creencias (divinidades, genios malignos o benignos) respecto de las ficciones que sobre los niños y las niñas se formule una comunidad determinada. Estas creencias fueron determinando diversas prácticas, más o menos crueles según los tiempos, ejercidas sobre los niños, sus cuerpos y sus "almas".

Cualesquiera sea(n) la(s) historias de infancia, sólo será posible analizarlas inmersas en sus propias constelaciones significantes; otorgadas por la biografía en lo singular y por las proyecciones sociales que en cada época han sostenido ideales, costumbres, mitos, rituales, juegos, saberes y formas de regular los intercambios (filosóficos, políticos, jurídicos, culturales, míticos, religiosos, económicos, científicos, tecnológicos) que configuran ficciones o imaginarios que invisten de significación a las nuevas generaciones humanas.

Si algo caracteriza a ese valor de verdad pretendido, es la validación científica otorgada a través de presentarse acorde a método. Nuevamente, en este caso, leyenda y racionalidad metodológica no van para muchos por la misma senda. Lo cual sólo nos indica que se desconoce que cualquiera sea la teoría no deja de pertencer al campo ficcional, incluso aquellas que gozan de mejor prestigio académico. Ello nos remite directamente hacia los efectos de las ficciones que se sostienen. Y este punto es sustantivo ya que "hay ficciones y ficciones".

Nos servimos de la hipótesis por la cual sostenemos cómo impactan las leyendas de infancia moderna en las prácticas profesionales, por considerarla una forma metafórica de dar nombre a algo que sucede en nuestros tiempos: las leyendas de infancia moderna, producen niños sin mitos ni leyendas, es decir, niños y niñas confrontados a lo Real sin velo.

Avanzando con lo que significa leyenda en literatura general, el diccionario continúa expresando que una leyenda

"[...] es considerada una narración ficticia casi siempre de origen oral que hace apelación a lo maravilloso. Una leyenda, a diferencia de un cuento, está ligada siempre a un elemento preciso: lugar, objeto, personaje histórico y se centra menos en ella misma que en la integración de este elemento en el mundo cotidiano o en la historia de la comunidad a la cual pertenece. Contrariamente al cuento que se sitúa en un tiempo (sin tiempo) del Había una vez... Erase una vez... en algún lugar convenido o imaginário [...].

La casa de los tres chanchitos, la casita de los enanos de Blancanieves, el castillo de la Bella Durmiente pueden ser ubicados donde a cada uno más le guste. En cambio, la leyenda se desarrolla habitualmente en un lugar y un tiempo precisos y reales. En nuestro caso, ubicamos a la legendaria infancia en la Modernidad, conglomerado de transformaciones de todos los ordenes, marcada por hitos históricos de inicio, a pesar de que sobre el tema no haya entre los estudiosos del tema una coincidencia precisa.

"[...] La leyenda comparte con el mito la función de dar fundamento y explicación a determinada cultura y presenta a menudo criaturas cuya existencia no ha podido ser probada [...].

Consideramos entonces que se han vehiculizado en el discurso leyendas en torno a la familia moderna, la infancia moderna, el alumno moderno. Leandro de Lajonquière ayer hablaba de esto. Contrapunto y contracara –como antes mencionamos- entre Educación y Minoridad que albergó discursiva y fácticamente a todos los niños en pos de obtener homogeneidad, sostenidos en los ideales de orden y progreso.

Sostener la tensión en la polaridad de ambos complejos aparatos jurídico institucionales Educación - Minoridad, nos permite interrogarnos respecto de cómo estas leyendas de infancia moderna, dejaron a los santos y a las hadas en las escuelas; a los demonios y a los ogros en los reformatorios, orfanatos o escuelas pupilas.

Sin embargo, sabemos que estas escisiones sólo resultan formas de encerrar las diferencias, especialmente, cuando se configuraron una serie de dispositivos de distinto orden y con distinta ventura para los niños, tanto en un extremo como en el otro. La leyenda cuenta que una vez, había niños y niñas, venidos a ser alumnos, dispuestos a atender, atentos, disciplinados... Lo que la leyenda no cuenta es que el fin justificaba los medios. Cuestión que merece ser indagada a la hora de añorar con vehemencia eso llamado infancia Moderna en la escuela Moderna.

En estas configuraciones de idearios legendários, ni la psicología ni cierto psicoanálisis con niños estuvo ajena a intentos por crear parámetros de análisis propiciadores de la normalidad y la adaptación al medio. Podemos citar el caso de un clásico: "la adolescencia normal" de Arminda Aberastury.

La tendencia continúa y la influencia de dichas teorías sigue vigente. En nuestros tiempos, la línea de la normalidad esperada continúa. En ausencia de ella, especialmente cuando de comportamientos infantiles se trata, más que generarse nuevos interrogantes, se producen respuestas que responden a la aplicación de reglas. Podemos leer en informes de evaluaciones profesionales, la repetición de una lectura establecida o bien sobre la base de diagnósticos basados en carencias y de fallas: "carencias de figura paterna", "carencia de recursos econômicos", "carencia de família"; "falla en la función paterna..." "falla en la función materna"; o bien sobre la base de conglomerar una serie de signos en torno a un síndrome: "síndrome de alienación parental" "síndrome disatencional" "síndrome de hiperactividad".

Mientras contamos con una sucesión de diagnósticos y malos pronósticos; es imperioso detenerse ante los hechos que resisten la aplicación de reglas totalitarias válidas para todos los casos.

En este camino, consideramos necesario retornar a los textos psicoanalíticos, históricos, antropológicos, incluso a la filosofia del derecho a fin de desmitificar aquello que se presenta naturalizado, con nuevas preguntas para un trabajo de relectura clínica. Allí nos encontraremos con la experiencia de cómo aquello que se presenta en términos de novedad contemporánea, cuenta con antecedentes que nos permitan hallar otras herramientas teórico-clínicas para diferentes lecturas de lo mismo.

Este trabajo de lectura y retorno a lo que ya está dicho, es imprescindible que alcance también a las legislaciones, especialmente a la Convención internacional por los derechos del niño y a aquellas leyes nacionales –con variantes según cada país- que enuncian la Protección Integral del niño, niña y adolescente. Será posible entonces habilitar ante lo dicho, otros decires.

Este trabajo de lectura de los textos, acota los limites de la transmisión oral -tanto de la ley como de cualquiera sea la teoria en juego- cuyos efectos resultan por demás pregnantes. La terceridad del texto, nos ubica como herederos de una historia cuyo legado es pasible de transformaciones. Posición a distinguir de aquella que reniega de la historia, convocando a la repetición y al eterno retorno de lo mismo.

Si hablamos de los Derechos del niño, es porque suponemos un Estado de Derecho; suponemos un sistema jurídico que funciona de una determinada manera, suponemos una terceridad social que oficia de marco simbólico de referencia a través de sus representantes. Pierre Legendre lo llama el lugar del Tercero social de la palabra, es decir, la sede desde la cual el Estado habla. La escuela, es también sede del Tercero social de la palabra y los docentes representantes de esa terceridad en cada una de las intervenciones que realizan ante los conflictos propios a la configuración del lazo social en la niñez y adolescencia. Sin terceridad que opere, los chicos quedan librados a una pura fuerza-de-ley-sin-ley que actúa y los configura a la deriva de la ley del más fuerte.

El tema nos conduce al análisis de dichas intervenciones, ceremonias mínimas no siempre consideradas en el valor que presentan en la compleja operatoria de institución de infancia.

 

La institución de infancia

Nos detendremos en el tercero de los ejes presentados al inicio: La denegación de la diferencia ineludible entre el lenguaje infantil y el lenguaje adulto, promoviendo "niños, niñas y adolescentes sujetados a lo infantil de los mayores".

Instituir infancia, implica en primer lugar, establecer parámetros de diferenciaciones claras entre aquello que Ferenczi -ya en 1932- denominó "lenguaje de la ternura" y "lenguaje de la pasión" para referirse a la diferencia entre el lenguaje infantil y el lenguaje adulto.

Instituir infancia no puede ser un proceso exclusivamente singular ni colectivo, sino que está sujeto tanto a las vicisitudes propias a cada singularidad como a las formas ceremoniales colectivas que legislan el pasaje por las operatorias de inscripción de la ley en la cultura.

Ceremonias mínimas configuran una unidad de análisis privilegiada para entrever ciertas formas de hospedaje que el universo simbólico colectivo brinda a las nuevas generaciones. Será en la liturgia de dichas ceremonias -las que aquí hemos denominado leyendas de infancia- que podamos encontrar las creencias predominantes, que aun transformándose de acuerdo con las épocas, vehiculizan los imaginarios que los ya residentes de este mundo sostienen respecto de los nuevos. Allí se encuentran las metáforas que sostienen los unos respecto de los otros.

Será en la liturgia de dichas ceremonias que podamos encontrar las creencias predominantes, que aun transformándose de acuerdo con las épocas, vehiculizan los imaginarios que los ya residentes de este mundo sostienen respecto de los nuevos. Encontramos cómo operan las leyendas de infancia en la lectura contemporánea que se sostienen respecto de las nuevas generaciones.

Desde esta perspectiva será preciso analizar los efectos de discurso que promueve el enunciado jurídico "niños, niñas y adolescentes sujetos de derecho", cuando la fórmula del Estado de Excepción (Agamben, G. 2004) se instala como regla y, de hecho, cobra fuerza-de-ley-sin-ley, encontrando anclaje singular en la ¨posición de excepción¨ (Assoun, P-L. 2001).

Comportamientos infantiles "sin límites" pueden comprenderse por los efectos de una "infancia en falta de institución(es)", tendencia hegemónica contemporánea que promueve lo que antes mencionamos, una niñez "sin mitos y leyendas".

Presentamos al inicio un punto de partida diferencial al considerar a la infancia un significante siempre en falta de significación, lo cual no admite ser capturado en campo de sentido unívoco alguno, sino que infancia requiere continuar representando el intercambio en la línea de las generaciones, ligando la continuidad y discontinuidad de cada uno con su propio antepasado, así como las continuidades y discontinuidades que renuevan el juego diacrónico y sincrónico de la historia humana.

Se trata de recuperar el valor que otorga instituir infancia en discursos y prácticas contemporáneas, en relación con la legalidad de la cultura, por la inscripción de la Ley fundante del sujeto en el orden social.

Resulta casi patético (pathos) reconocer, en nuestros tiempos, cómo el infantil sujeto, en busca de deseo de deseo y, en su afán de hallar un Otro que le otorgue el auxilio que le hace falta en su desvalimiento, queda capturado en la arbitrariedad, como partenaire impecable de aquel que lo requiere para satisfacer su libertad de goce.

Infancia instituida, será producto en lo singular, del pasaje por la operación metafórica de la castración. Ese pasaje –siempre pasible de accidentes– requiere de su correlato y sostén colectivo, para que los dos tiempos mistificación–desmitificación puedan encontrar el soporte simbólico-imaginario que bordee a lo real de la Cosa.

Ingresamos por estas vías argumentativas a la intrincada y compleja relación entre lo colectivo y la singularidad del sujeto.

Sostenemos que hace falta instituir infancia en el discurso contemporáneo, con relación a la legalidad de la cultura, por la inscripción de la Ley fundante del sujeto en el orden social. Esta inscripción ofrece al sujeto la condición de posibilidad para ser producto y productor de una historia humana que pueda dar continuidad en el mundo por la permutación simbólica de los lugares en la genealogía, indicando la diferencia entre los habilitados y los no-habilitados (aun).

Instituir infancia implicará aportar, en el texto del discurso de época, a la escritura de la diferencia que intenta desdibujarse entre lenguaje infantil y lenguaje adulto; entre el lenguaje de la ternura y el de la pasión (Ferenczi, 1932); entre el infantil sujeto y lo infantil del sujeto.

En el marco epistémico que nos aporta el psicoanálisis, podemos encontrar los fundamentos que nos permiten afirmar el íntimo vínculo que se mantiene entre las formas de escritura de la ley y las operaciones de lenguaje que constituyen al sujeto, en tanto propiciatorias del anudamiento simbólico-imaginario que vela lo real.

Para una precisa comprensión de lo expuesto, los conceptos de Ley (primordial) y de institución deben des-amalgamarse del exclusivo sentido jurídico que han adquirido y, aún conservan, ya desde la fundación del texto matriz del derecho, recuperando su valor en términos de la escritura de la configuración subjetiva. Es una disyunción necesaria –en lo semántico y en lo fáctico– cuando opera en el discurso la soldadura invisible entre la dimensión jurídica y la dimensión legislada de la vida, entendida ésta como intrínseca e inherente al orden jurídico-normativo que fusiona vida y norma (hecho y derecho).

Dar lugar a la hiancia entre ambas dimensiones habilita el análisis de la doble condición propia e intrínseca al lenguaje –el pasaje de la lengua a la palabra– y, por ende, también a esta legalidad se ajusta el discurso del Derecho. De esta manera, se plasma en la distancia que se establece entre la norma y su aplicación.

En ese hiato es donde habita el aparataje burocrático- administrativo-jurídico-político-económico. Y será allí donde debamos dirigirnos a sus ceremonias mínimas para identificar los efectos de una doble cuestión: por un lado, la falta que establece la institución y, al mismo tiempo, la institución en falta. El caso a caso indicará dónde hace falta intervenir.

Planteamos cómo la institución de infancia puede hallarse severamente perturbada si desde el campo del Otro no se establece la diferencia entre el lenguaje del niño y el lenguaje del adulto. Si esta diferencia fracasa en la relación del infantil sujeto al Otro, resultará sustantiva la posibilidad de apelar al Tercero social de la palabra como instancia simbólico-social que oficie en su función de límite, de separación, de restitución de la ley como lo no encarnable para acotar la sobre-determinación que recae sobre aquellos niños y niñas alienados al goce del Otro.

En este sentido, las instituciones están en falta y, en la hiancia –en la distancia entre la norma y su aplicación– por el complejo aparataje de dispositivos institucionales –educativos, sociales, judiciales–, los principios de la Convención Internacional por los Derechos de niños, niñas y adolescentes pierden su posibilidad de oficiar como límite; es decir, pierden la posibilidad de oficiar como marco simbólico de referencia social por el cual puedan, al menos, establecerse algunas discontinuidades respecto de otras épocas cuando al trato y tratamiento hacia las nuevas generaciones se refiere.

Debemos volver a examinar los efectos de esa creencia particular, transformación de la verdad que la fundación de los Estados Modernos instituyera como marca simbólica de época: la sujeción de la vida por el marco jurídico normativo y la validación y legitimación del conocimiento cientificista.

Es necesaria una clara señal de alerta cuando podemos constatar que la institución simbólica que se espera encontrar en el sistema jurídico-normativo –en tanto marco de referencia simbólico-social– de hecho deja su lugar vacante y lo cede a la administración política-económica, sin establecer con claridad los límites de lo permitido y lo prohibido respecto de los cuerpos infantiles, considerando que el objeto de protección serán los derechos y no los niños, niñas y adolescentes.

Por dicho desplazamiento y por tener en cuenta una ambigüedad ya estudiada por especialistas en el tema (García Méndez & Beloff, 1999) se da lugar a la posibilidad de una ficción tentadora para el sin límites que deviene en que resulta posible encarnar la ley, no sujetarse a ella. En esa vacancia –presente ya en el código normativo– el sin límite de la lógica del consumo se disfraza de episteme psi-científica. Tiene lugar, entonces, una ficción eficaz que pondera la ilusión del todo vale a través de la máxima ¡goza!, mientras a los niños y a las niñas se les dopa con fármacos para detener su hiper-motilidad y su dis-atención.

En la alienación al goce del Otro, no hay hiancia para interdicción alguna, lo que alimenta la pretensión de satisfacción inmediata y voraz (nunca saciada por su propia definición).

Estamos en serios problemas si se le adjudica, supone y admite al todo-vale la posibilidad de operar en lugar de la Ley. La fuerza-de-ley que se le pueda asignar a una máxima moral no debe ser confundida con ella. Sin embargo, si dicha máxima se hace regla social y por ella se regulan los intercambios intergeneracionales, las nuevas generaciones quedan ofrecidas a las fauces de Cronos, configurándose un imperativo que sólo la tragedia puede acotar.

Reafirmamos este concepto. Si la fuerza-de-ley del principio de placer pasa a ser la regla, la desujeción a la ley ubica fantasmáticamente al sujeto en la posición de un vale-todo –ya instalado en el debate colectivo– encontrando eco en el sujeto la creencia (por tanto ilusoria) según la cual es posible asir lo Real librado al goce del deseo no interdicto. Los efectos de esta posición no tardan en manifestarse en actos que acotan el encuentro con lo Real avasallante para el sujeto. Llegamos a un punto clave donde por la vía ilusoria –al modo de la identificación de masas– logra eficacia –y sostén singular– esta pregnante creencia colectiva contemporánea, por lo cual quedamos sorprendidos y estupefactos al vislumbrar los actos sin el análisis de sus condiciones de producción.

Los escenarios judiciales –en tanto instancia simbólica clave de la sociedad democrática– requieren ser analizados en sus discursos, prácticas y formas ceremoniales –incluso administrativas– cuando allí mismo la desidia y la in-dolencia se vienen convirtiendo en regla, sin respeto ni consideración a que se trata –ni más ni menos– que del lugar desde donde el Tercero social de apelación habla.

El análisis del paradigma del Estado de Excepción (Agamben, 2004) y la posición de excepción (Assoun, 2001) nos ha permitido articular la tesis que indica una posición fantasmática posible que no es inofensiva. Enunciamos entonces que la infancia producida y sostenida en estado de excepción produce como efecto refractario nuevas generaciones en banda.

Este eje central nos permite habilitar y transitar vías de análisis y de interferencia a esa condición de estar en banda a la cual los chicos pueden sucumbir.

Las formas de estar en banda, las formas de presentación del comportamiento de niños, niñas y adolescentes que se definen como "sin límites" resultan por demás floridas y muy variadas, requiriendo que sea la lectura del caso a caso la que permita hallar las formas de interferencia a ese sin límites al cual se encuentran precipitados.

Se plantea, entonces, la importancia de admitir la diferencia –y no supremacía- entre la lectura del mundo desde la perspectiva infantil y la de aquel cuya infancia ya fue.

Diferencia clave, porque permite delimitar orillas para descifrar la demanda del infantil sujeto al Otro como búsqueda incesante de marcos simbólico-imaginarios de referencia donde sujetarse cuando, sin mediatización del sujeto a lo real, la cercanía a lo absoluto introduce a los chicos en la categoría de objeto. Así, pueden ser ofrecidos, con las mejores intenciones, a la devoración de las fauces de otro voraz que allí lo requiere para satisfacer su voluntad de goce

Solidario de lo anterior, definir a la infancia en falta de institución permite dar lugar a la posibilidad de hallar antídotos ante el devastador vale-todo, en tanto posibilidad de sostén –en ceremonias mínimas– de la inscripción de la Ley –por efecto de lenguaje– en la escritura de la estructura subjetiva.

 

Bibliografía

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Agamben, G. [1997] Infancia e Historia. Buenos Aires: Adriana Hidalgo, 2003

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